Una militar logra que el TS aborde si puede disfrutar las bajas por maternidad y paternidad
Negativa del Ejército del Aire Familia monoparental Decisiones judiciales dispares Interés superior de los recién nacidos Jura de bandera para civiles organizada por el...
- Negativa del Ejército del Aire
- Familia monoparental
- Decisiones judiciales dispares
- Interés superior de los recién nacidos
¿Puede una madre soltera acumular el permiso de descanso por parto, como madre biológica, y el de paternidad? Es lo que va a tener que resolver el Tribunal Supremo, a partir del recurso de una militar a la que el Ejército del Aire le denegó esa posibilidad.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de esta militar, que tras perder dos batallas -primero dentro del propio Ejército del Aire, después en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- ha decidido plantear una tercera ante el Supremo.
Negativa del Ejército del Aire
En el auto consultado por Confidencial Digital (se puede leer íntegro pinchando aquí) se explica que esta militar del Ejército del Aire presentó una solicitud de acumulación del permiso de maternidad al de parto por familia monoparental.
Recibió una primera negativa, cabe suponer que del jefe de su unidad. Interpuso un recurso de alzada, que el Mando Aéreo General desestimó por resolución de 26 de abril de 2021.
Una vez que por vía administrativa el Ejército del Aire le había denegado acumular esos dos permisos, esta militar presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Mando Aéreo General.
Volvió a perder. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso por sentencia de 29 de noviembre de 2023.
Familia monoparental
Como quedó disconforme con esa sentencia, interpuso un recurso de casación que este pasado diciembre fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
En el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se resumen los argumentos que utilizó el TSJ de Cataluña para tumbar la pretensión de la militar.
“El tercer fundamento de derecho de dicha sentencia se remite a otras anteriores de la misma Sala en recursos números 1427/2022 y 1383/2022 y a la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2023, recurso número 3972/2020, que examina y decide la misma cuestión aquí debatida”, que es “determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia entendieron que “es cierto que esta sentencia [del Supremo] pivota principalmente sobre el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pero la similitud de permisos y situaciones protegidas entre este precepto y el artículo 49 EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público], así como la finalidad declarada de la Ley que otorgó a ambos preceptos su redacción actual, impone, creemos, la necesidad de seguir la línea marcada por el alto tribunal”.
Decisiones judiciales dispares
El Supremo aceptó los argumentos de esta militar del Ejército del Aire, para apreciar que debe entrar al fondo del asunto.
Explica en el auto que “la cuestión litigiosa se centra en determinar la procedencia de acumular los permisos de descanso por parto de la madre biológica y paternidad en los casos de unidades familiares monoparentales”.
Señala que en la sentencia de instancia, la del TSJ de Cataluña, ya se había admitido que “existen varios pronunciamientos que ofrecen soluciones dispares”.
Coincide con ello el Supremo, que ha comprobado la existencia de “distintos pronunciamientos, y más concretamente las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón números 268/2021 y 270/2021 -recursos de apelación números 141/2021 y 246/2021, respectivamente-”.
Por ello “resulta indudable la trascendencia que la problemática suscitada plantea en el ámbito de la función pública”, que se resume en “determinar si es posible sumar al conocido coloquialmente como «permiso de maternidad» el usualmente designado como «permiso de paternidad» en el tiempo que no coinciden obligatoriamente ambos periodos”.
Interés superior de los recién nacidos
Añade el Tribunal Supremo que “la controversia suscitada se ha resuelto en una reciente sentencia de esta Sala 1612/2024, de 15 de octubre, dictada en el recurso de casación 5372/2022”.
En esa sentencia estableció que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP [texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público], ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Si bien, insistimos, en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas»”.
En base a todo ello, la Sección de Admisión apreció que el recurso de esa militar del Ejército del Aire “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.
La cuestión que tendrá que determinar el Supremo es si en caso de familia monoparental “es posible la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor”.
Para ello, tendrá que afinar la interpretación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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